
Es muy profusa la normativa que regula las autorizaciones del autoconsumo fotovoltaico: el Real decreto 1699/2011, el Real decreto 842/2002, la Orden de 5 de septiembre de 1985, el Real decreto 661/2007, y el Real decreto 1955/2000, entre otras.
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El objetivo de las Comunidades Autonómas es establecer unos criterios interpretativos de las normas aplicables que permitan la actuación homogénea de los órganos administrativos competentes.
En el BOE núm. 295 de 8 de diciembre de 2011, se publicó el Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el cual se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
La tramitación administrativa y las condiciones técnicas de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, además de estar afectadas por el Real decreto 1699/2011, lo están por otra normativa, cosa que hace dificultóso conocer los requisitos de inscripción, conexión y puesta en servicio.
Las instalaciones de producción de energía eléctrica requieren la tramitación de la instalación generadora ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de acuerdo con:
– el Real decreto 1699/2011;
– el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y
– la Orden de 5 de septiembre de 1985 por la cual se establecen normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y la conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneració eléctrica.
También el Real decreto 1699/2011 establece un procedimiento diferenciado para las condiciones de acceso y conexión en función de la potencia de la instalación generadora.
Por otro lado, el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regulan los procedimientos de autorización e inscripción de las actividades de producción de energía eléctrica. Determinados artículos de estos reales decretos han sido modificados por el mismo Real decreto 1699/2011 y por otras disposiciones reglamentarias.
Ante esta dispersión de normativa, es deseo de las Comunidades Autónomas clarificar el procedimiento para tramitar ante la Dirección general de Industria y Energía las instalaciones de producción de energía eléctrica en el régimen especial de pequeña potencia, como también establecer criterios interpretativos de las condiciones técnicas de las instalaciones.
Así mismo, las Comunidades Autónomas consideran adecuado emitir Circulares interpretativas de toda la dispersión normativa que afecte al autoconsumo fotovoltaica porque el Real decreto 1699/2011 las atribuye como órganos de la administración competente que son, la resolución de las reclamaciones y los conflictos que se puedan generar, lo cual hace necesario unificar criterios de interpretación, con el fin de disponer de unos criterios unificadores que permitan una interpretación homogénea de las normas aplicables a la materia.
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